martes, 6 de julio de 2010

Art. 133 Constitucional.

ARTICULO 133. ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)

Nuestro país pasa por momentos difíciles el pasado domingo 04 de mayo en 24 horas se ejecutaron a 37 personas presuntamente implicadas con el narco aunque se presume que muchas de estas pudieron ser muertes colaterales.
Entradas anteriores han puesto en la mesa la utilidad de la pena capital como disuasor del crimen, supongamos que tras varias marchas y protestas ciudadanas la pena de muerte pasara al congreso de la unión, Mexico es firmante del "Estatuto de Roma " así como la convención de "New York de 1989" ambos comprometen a sus firmantes a no ejecutar bajo ninguna causa a persona alguna dentro de su territorio, dichos tratados entre otros fueron ratificados en la

Ceremonia de Tratados denominada Prioridad 2007 , convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon. El artículo 133 constitucional toma como ley suprema los tratados internacionales, esto aunado al reformado art. 22 hacen de la re aplicación de la pena capital un callejón sin salida

Abolición en México Art. 22

ARTICULO 22. QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERÁ SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURÍDICO AFECTADO.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008)


Recientemente en nuestro país la pena de muerte es anticonstitucional. El ex-Presidente Vicente Fox Quesada reformó el artículo 22 constitucional el cual hasta antes de esta reforma era vago en cuanto a la aplicación de esta pena.
Nuestro vecino del norte los Estados Unidos de Norte América aplica la pena de muerte en algunos estados. En el año 2006 se realizo la encuesta en dicho país de cuantas personas estaban a favor de la pena capital y los resultados mostraron que el 47% de la población esta a favor, esto es un decremento debido a que en el año de 1994 aproximadamente un 80% de la población estaba a favor.

La pena de muerte ignora las enfermedades mentales

La pena de muerte ignora las enfermedades mentales

La Pena de Muerte en la Antigua Grecia



De 1200-800 AC en la antigua Grecia la pena de muerte se aplicaba bajo la premisa "vida por vida", la familia del finado podía cobrar la vida del asesino de su familiar. Posteriormente se aceptó una compensación económica como alternativa a la vida del asesino, la única condición era que la familia de manera unánime aceptara el pago.


Con el paso de las décadas se prohibió este pago ya que el asesinato se tipificó como un crimen social, es decir, el homicidio era una afrenta al bien común y como tal el culpable no podía vivir más dentro de la sociedad. Cualquier ciudadano tenia derecho a cobrar la vida del condenado ya que la sentencia se hacía pública. La única alternativa del condenado para salvar la vida era el deshonroso exilio.



http://vnweb.hwwilsonweb.com/hww/jumpstart.jhtml?recid=0bc05f7a67b1790e7f5de020f5876a3a85ac3c5e76379476b4239e40405bd0ac8b8548feb0759271&fmt
=P
Blecker, R. Ancient Greece's Death Penalty Dilemma and Its Influence on Modern Society. USA Today (Periodical)
v. 135 (July 2006) p. 60-5

http://vnweb.hwwilsonweb.com/hww/jumpstart.jhtml?recid=0bc05f7a67b1790e7f5de020f5876a3a361c62423b99159155ad0b35c3857eb0b2fde8fa4cb911407f16
4aadc1790efacce631c35c6b1d18&fmt
=C
The death of SOCRATES; 19th Century Diotti, Giuseppe

The Federal Death Penalty as a Safety Valve

Fifteen states do not have a death penalty, and yet the federal government can federally prosecute capital cases on historically state-prosecuted violent crimes. This note discusses several problems related to the way non-death penalty states interact with the federal government, and seeks to offer resolutions where possible. For instance, what keeps the federal government from encroaching on a state's ability to choose not to have a death penalty? Can a state or defendant stop the federal government in court? What stops federal prosecutors from unilaterally taking over cases to seek a death sentence? Finally, do state legislatures feel like they can have it both ways, saving the political capital it might require to reinstate a death penalty, and instead having federal prosecutors take the most egregious cases? Is the federal death penalty really a safety valve for the most heinous offenders in states with no death penalty? This note comes to several conclusions. First, there is generally no judicial remedy when federal prosecutors choose to seek charges without discrimination or invidious motive. Second, it is not the intent of the Justice Department to substitute their judgment for the state's by replacing state death penalties with the federal death penalty. Third, the changes Attorney General Ashcroft made to the Death Penalty Protocol lead reasonable observers to the conclusion that the Justice Department does substitute their judgment for the state's, and those changes should be undone. Fourth, while state legislatures may view the federal death penalty as a safety valve, there is not much the Justice Department can, or should, do about it

Global Peace Index

Este es un medidor de violencia desarrollado por el Institute for Economics and Peace en conjunción con el Economist Intelligence Unit así como destacados internacionalistas. Consta de de 24 indicadores para medir la estabilidad y viabilidad de una nación. los indicadores son:

Perceived criminality in society; Security officers & police; Number of homicides ;Jailed population ;Access to weapons;Level of organized conflict;Violent demonstrations;Level of violent crime;Political instability;Disrespect for human rights;Weapons imports;Potential for terriorist acts;Deaths from conflict (internal);Military expenditure;Armed services personnel;UN Peacekeeping funding;Number of heavy weapons;Weapons exports;Military capability/sophistication;Number of displaced people; Neighbouring country relations; Number of conflicts fought; Deaths from conflict (external)
Posee una escala de colores desde verde (siendo el mas pacifico) pasando por verde ocre,amarillo, naranja, y rojo (el más violento). De igual forma un índice numérico del 1 al 149.
Nuestro país (México)se encuentra en naranja y 107/149. Ghana, Jamaica, República de Corea, Serbia y Montenegro, Tanzania, Tunes, US y Zimbabwe son paises con pena de muerte, su posición( a excepción de Ghana y Tunes) va de 70 a 140 de amarillo a rojo.
Esto es un indicador de que la pena de muerte no es una manera de disminuir o disuadir la violencia en un país.

http://www.visionofhumanity.org/

lunes, 5 de julio de 2010

Pena

La doctrina ha señalado, como caracteres de la pena, los siguientes: a)personalísima, ya que si bien la amenaza de su aplicación, antes de la comisión del delito, se dirige a todo mundo, salvo excepciones, la consumación del mismo individualiza a su autor o autores , y es precisamente a él o a ellos a quienes habrá de aplicarse. De ahí que se diga que la pena es eminentemente personal del autor o de quienes hayan intervenido en su ejecución; b) Legalidad, ya que la pena sólo puede ser aplicada cando la ley lo prescriba y en los términos precisos que ella determine. Caracter que se prolonga al proceso penal, pues sólo se puede condenar a sufrir a una pena previo enjuiciamiento en que se inderogabilidad, que implica su ineludible aplicación al autor de la violación, con independencia de la superposición de institutos tales como la condena condicional o suspensión condicional de la pena, libertad preparatoria, etc. d) proporcionalidad, carácter que explica el que toda pena debe ser proporcionada al delito y se encuentra en el Articulo 14 Constitucional acompañado con el 16 el cual habla de lo actos de molestia que puede ejercer una autoridad competente.

Pavón, Francisco Vasconcelos (1997). Diccionario de Derecho Penal. México 2003 Ed. Porrúa