ARTICULO 133. ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)
Nuestro país pasa por momentos difíciles el pasado domingo 04 de mayo en 24 horas se ejecutaron a 37 personas presuntamente implicadas con el narco aunque se presume que muchas de estas pudieron ser muertes colaterales.
Entradas anteriores han puesto en la mesa la utilidad de la pena capital como disuasor del crimen, supongamos que tras varias marchas y protestas ciudadanas la pena de muerte pasara al congreso de la unión, Mexico es firmante del "Estatuto de Roma " así como la convención de "New York de 1989" ambos comprometen a sus firmantes a no ejecutar bajo ninguna causa a persona alguna dentro de su territorio, dichos tratados entre otros fueron ratificados en la
Ceremonia de Tratados denominada Prioridad 2007 , convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon. El artículo 133 constitucional toma como ley suprema los tratados internacionales, esto aunado al reformado art. 22 hacen de la re aplicación de la pena capital un callejón sin salida
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