La doctrina ha señalado, como caracteres de la pena, los siguientes: a)personalísima, ya que si bien la amenaza de su aplicación, antes de la comisión del delito, se dirige a todo mundo, salvo excepciones, la consumación del mismo individualiza a su autor o autores , y es precisamente a él o a ellos a quienes habrá de aplicarse. De ahí que se diga que la pena es eminentemente personal del autor o de quienes hayan intervenido en su ejecución; b) Legalidad, ya que la pena sólo puede ser aplicada cando la ley lo prescriba y en los términos precisos que ella determine. Caracter que se prolonga al proceso penal, pues sólo se puede condenar a sufrir a una pena previo enjuiciamiento en que se inderogabilidad, que implica su ineludible aplicación al autor de la violación, con independencia de la superposición de institutos tales como la condena condicional o suspensión condicional de la pena, libertad preparatoria, etc. d) proporcionalidad, carácter que explica el que toda pena debe ser proporcionada al delito y se encuentra en el Articulo 14 Constitucional acompañado con el 16 el cual habla de lo actos de molestia que puede ejercer una autoridad competente.
Pavón, Francisco Vasconcelos (1997). Diccionario de Derecho Penal. México 2003 Ed. Porrúa
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